Entra en vigor Tratado sobre Impuesto a la Renta entre Estados Unidos y Chile | Pilsin Samberg

El 19 de diciembre de 2023, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció que entró en vigor el Tratado sobre Impuesto a la Renta entre Estados Unidos y Chile (el “Tratado”).1 El tratado se firmó originalmente en febrero de 2010 y fue ratificado abrumadoramente por el Senado de Estados Unidos en julio de 2023, después de estar estancado durante más de una década.

Entre los importantes beneficios que ofrece el tratado a los contribuyentes calificados se encuentran tasas de retención reducidas sobre ciertos tipos de pagos.2 Específicamente:

Dividendo (Artículo 10): Los dividendos pagados por una corporación estadounidense a un contribuyente chileno generalmente están sujetos a una retención en origen del 15%, reducida al 5% en el caso de que un beneficiario posea al menos el 10% de las acciones con derecho a voto del pagador.

Intereses (Artículo 11): La retención en origen sobre los pagos de intereses de fuente estadounidense se reduce al 15% durante los primeros cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo y al 10% posteriormente. En algunos casos, se puede reducir al 4% sin cronograma de fases.

Regalías (Artículo 12): El tratado generalmente reduce el impuesto sobre el pago de regalías al 10% y la tasa al 2% en el caso de las regalías consideradas por el uso o derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos (pero incluyendo embarcaciones). , aviones o contenedores de transporte internacional).

Para los impuestos retenidos en la fuente (incluidos los conceptos enumerados anteriormente), el Acuerdo entrará en vigor para los montos pagados o acreditados a partir del 1 de febrero de 2024. Para todos los demás impuestos, el acuerdo es válido para períodos impositivos que comiencen en o después de esa fecha. 1 de enero de 2024.

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Para recibir beneficios bajo el Acuerdo, el contribuyente debe cumplir con el Artículo de Limitación de Beneficios (o «LOB»). Este artículo, al igual que otros tratados fiscales modernos, tiene como objetivo evitar la «compra de tratados». Las personas físicas con residencia fiscal en uno de los países del tratado deberían tener derecho a los beneficios del tratado, excepto en circunstancias excepcionales, pero los contribuyentes corporativos pueden necesitar cumplir requisitos más allá de estar constituidos en una de las jurisdicciones del tratado.

Consideremos las implicaciones de planificación del tratado para estructurar la inversión interna en Estados Unidos. Por ejemplo, reducir la tasa de retención de impuestos sobre los dividendos puede ayudar a mitigar algunos de los desafíos de sincronización asociados con las estructuras corporativas utilizadas para las inversiones inmobiliarias entrantes. Con respecto a los pagos de intereses, la prevalencia de acuerdos de “deducción de intereses de cartera” para préstamos entrantes a prestatarios estadounidenses hace que algunos dolores de cabeza sean más fáciles de manejar ahora que los prestamistas chilenos pueden disfrutar de ahorros en el impuesto a la renta estadounidense. De lo contrario, el interés de la cartera no califica para la exención (por ejemplo, el prestamista posee el 10% de las acciones con derecho a voto del prestatario).

También cabe señalar que, como resultado de la entrada en vigor del Acuerdo, el Acuerdo se agregó a la lista del IRS de acuerdos que cumplen con los requisitos para recibir tasas reducidas de ganancias de capital sobre dividendos recibidos de corporaciones extranjeras calificadas.3 Los contribuyentes estadounidenses que reciben dividendos de empresas chilenas ahora pueden disfrutar del beneficio de una tasa impositiva máxima del 20%, a diferencia de las tasas impositivas ordinarias sobre la renta que se aplicarían de otro modo.4

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El acuerdo marca un avance importante para las relaciones transfronterizas entre Estados Unidos y Latham, ya que Chile representa sólo el tercer país de la región en celebrar un tratado sobre impuesto a la renta con Estados Unidos (los otros dos son México y Venezuela). Tras la entrada en vigor, los contribuyentes chilenos con actividades o inversiones conectadas a los EE. UU. y los contribuyentes estadounidenses con actividades o inversiones conectadas a los EE. UU. deben esperar nuevas oportunidades de planificación fiscalmente eficiente.

[1] Disponible en https://home.treasury.gov/news/press-releases/jy2003.

[2] Sin el beneficio de un tratado, dichos pagos generalmente están sujetos a una retención de impuestos estadounidense del 30%.

[3] Consulte el Aviso 2024-11, 2024-2 IRB.

[4] Sin embargo, todavía se aplica un impuesto sobre la renta neta de inversiones del 3,8%, lo que eleva la tasa máxima al 23,8%.

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