Continúa el proceso de ratificación del tratado sobre impuesto a la renta entre Estados Unidos y Chile | Kramer Levin Naftalis & Frankel LLP

El 25 de octubre, el Gobierno de Chile presentó al Congreso chileno las reservas planteadas por el Senado de Estados Unidos respecto del Tratado Bilateral sobre Impuesto a la Renta (Tratado Fiscal) entre Estados Unidos y Chile. Los profesionales tributarios chilenos esperan que el proceso chileno de ratificación del tratado tributario se complete este año o principios de 2024.

El 21 de junio, el Senado de los EE. UU. aprobó una resolución recomendando que el Presidente de los EE. UU. ratifique el tratado fiscal, sujeto a ciertas reservas con respecto al Impuesto contra la Erosión de la Base Básica y Anti-Abuso (BEAT) y el Artículo 23 (Alivio de la Doble Imposición), que se analiza a continuación. El tratado fiscal y el protocolo que lo acompaña se introdujeron originalmente en 2010 y, luego de algunas mejoras, se presentaron al Senado de los Estados Unidos para su consideración en 2012, pero no fueron ratificados previamente por el Senado. Por otro lado, el Congreso chileno aprobó el tratado fiscal en 2015.

El acuerdo fiscal entrará en vigor sólo después de que los dos países intercambien notas diplomáticas. Sin embargo, mientras tanto, según las leyes tributarias chilenas, los residentes de EE. UU. pueden reclamar los beneficios disponibles según las normas tributarias chilenas a una tasa de retención de dividendos chilena reducida para residentes de países contratantes, como se analiza más adelante.

El tratado fiscal tiene como objetivo brindar alivio de la doble imposición a los residentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • La retención de impuestos sobre los dividendos generalmente alcanza una tasa máxima del 15%, con una tasa reducida del 5% disponible para los contribuyentes que poseen directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga el dividendo. Además, los dividendos recibidos por contribuyentes estadounidenses desde Chile pueden considerarse «ingresos por dividendos calificados» y, por lo tanto, estar sujetos a tasas impositivas preferenciales en los Estados Unidos si se cumplen los requisitos aplicables.
  • A menos que Chile realice algunos cambios en su sistema de impuesto corporativo consolidado en el futuro, la limitación anterior sobre la retención en origen relacionada con los ingresos por dividendos no se aplicará en la práctica a los pagos de dividendos de empresas chilenas. El sistema de impuesto corporativo consolidado chileno reduce el impuesto de retención sobre dividendos chileno del 35% al ​​10,96%. Mientras el tratado fiscal está pendiente, el 1 de diciembre. Dicha reducción está disponible para los residentes de EE. UU. de forma temporal hasta el 31 de 2025.
  • La retención se limita al 4% sobre los intereses pagados a un beneficiario efectivo, como un banco, una compañía de seguros o una empresa crediticia. En todos los demás casos, el tipo máximo de retención sobre intereses se reducirá al 15% durante los cinco primeros años tras la entrada en vigor del Acuerdo, tras los cuales el tipo de retención se reducirá al 10%.
  • La retención sobre el pago de regalías es generalmente del 10 por ciento, pero la retención sobre la contraprestación por el uso (o derecho de uso) de equipos industriales, comerciales o científicos es del 2 por ciento.
  • La retención de ganancias de capital obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la venta de acciones (u otros derechos o intereses) de una sociedad residente en el otro Estado Contratante se limita generalmente a una tasa máxima del 16%. , si se cumplen ciertos límites porcentuales de propiedad. El tratado fiscal también proporciona ciertas exenciones para que los fondos de pensiones, fondos mutuos y otros inversores institucionales vendan acciones en ciertos casos.
  • Además, el tratado fiscal generalmente exime de la mayoría de los cargos por servicios de origen estadounidense (generalmente gravados al 35% desde Chile) las ganancias comerciales de los residentes estadounidenses. Sin embargo, si los servicios se utilizan en Chile, esa deducción generalmente generará un impuesto al valor agregado del 19%.
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Como se señaló, el Senado de los Estados Unidos aprobó el tratado fiscal sujeto a ciertas reservas con respecto al BEAT y al actual borrador del Artículo 23. La primera reserva del Senado de Estados Unidos deja claro que el acuerdo fiscal no impide que Estados Unidos se deshaga de la remolacha (en términos más generales). , el impuesto mínimo sobre las corporaciones nacionales tiene como objetivo proteger la base impositiva estadounidense de la erosión mediante el pago de costos exentos a partes relacionadas extranjeras). Según la segunda reserva del Senado de los EE. UU., la sección 23 del tratado fiscal se modificaría para reflejar los cambios en el Código de Rentas Internas en 2017, específicamente la derogación de la sección 902 y la adopción de la sección 245A, relacionada con la deducción de dividendos recibidos. Algunos requisitos los cumplen las empresas nacionales de las empresas extranjeras.

El Tratado Fiscal también proporciona orientación útil sobre las disposiciones del Crédito Fiscal Extranjero (FTC) de Estados Unidos y Chile:

  • El tratado fiscal facilitará el análisis de la FTC sobre la obligación tributaria estadounidense al considerar los impuestos sobre la renta chilenos para fines tributarios estadounidenses.
  • Además, se espera que el tratado fiscal reduzca la fuga de FTC de Chile porque el FTC disponible para los contribuyentes chilenos bajo el tratado fiscal es mayor que bajo el régimen interno de FTC de Chile.

El tratado fiscal también incluirá una serie de disposiciones beneficiosas basadas en el Modelo de Convenio Fiscal Americano. Esa cláusula generalmente tiene como objetivo prevenir los beneficios del tratado y los abusos de la compra de tratados imponiendo requisitos de elegibilidad adicionales al beneficiario (a menudo centrándose en la actividad, los impuestos o la presencia de dicho beneficiario en la jurisdicción aplicable). Cuando se introdujo inicialmente, el tratado fiscal fue el primer tratado chileno que incluía una cláusula de limitación de beneficios de cualquier tipo. En los últimos años, Chile ha agregado una variedad de cláusulas de beneficios a sus tratados, particularmente después de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico agregara una cláusula similar a su Convenio Modelo en 2017.

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Esta advertencia fue escrita en colaboración con socios fiscales chilenos. ricardo escobar, Mirenju Muñoz Y Cristóbal CP de Bofil Escobar Silva Abogados.

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