Senado de EE. UU. aprueba muy esperado tratado sobre impuestos a la renta entre EE. UU. y Chile | Inteligencia

El Senado de los Estados Unidos, el 22 de junio de 2023, con una votación de 95-2, aprobó la Resolución de Consulta y Consentimiento (Resolución) para Evitar la Doble Tributación entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República de Chile. tratado fiscal) que fue suspendido en su sala hace más de una década.

Detalles del contrato

La resolución otorgó al Senado de los EE. UU. la aprobación formal del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile, sujeto a dos reservas. Las reservas se debieron a cambios en la ley fiscal de EE. UU. en virtud de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 desde la firma del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile. La primera condición deja en claro que nada en el Acuerdo impide la imposición del Impuesto de Erosión de Base y Anti-Abuso (BEAT) bajo la Sección 59A del Código de Rentas Internas (Código). La segunda disposición reemplaza la sección 23 (Exención de la doble tributación) con disposiciones modificadas para derogar las disposiciones de crédito por impuestos extranjeros indirectos de la Sección 902 del Código e implementar la «deducción de dividendos recibidos» existente bajo la Sección 245A del Código.

Como resultado de la votación del Senado de EE. UU. para ratificar el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile, el presidente Joe Biden ahora puede firmar el instrumento de ratificación para ratificar completamente el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile en los Estados Unidos. Sin embargo, es importante destacar que, aunque Chile completó el proceso de ratificación y ratificación del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile en 2015, dado que el Senado de EE. UU. ratificó el tratado sujeto a reservas, Chile también debe ratificar y ratificar estas reservas. Luego de que Estados Unidos y Chile se hayan notificado mutuamente por escrito a través de los canales diplomáticos de sus respectivas ratificaciones del Tratado Fiscal Chile-Estados Unidos, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha posterior de estas notificaciones, habiendo superado todas las barreras procesales aplicables.

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Con respecto a las retenciones de impuestos, las disposiciones entran en vigencia para los montos pagados o acreditados a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de vigencia del Tratado Fiscal Chile-Estados Unidos. Con respecto a todos los demás impuestos, las disposiciones se aplicarán a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Ventajas del contrato

El tratado fiscal entre EE. UU. y Chile brindará varios beneficios a las corporaciones multinacionales y a los individuos. Los beneficios clave incluyen:

  • Dividendos: El tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile limita la tasa de retención de impuestos sobre los dividendos pagados por una corporación estadounidense a un accionista chileno al 15 por ciento. Además, en determinadas circunstancias, la tasa de retención de impuestos se reduce al 5 por ciento si el beneficiario efectivo es una empresa que posee al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga el dividendo.

Perspectiva de Holland & Knight: A diferencia de otros tratados de impuestos sobre la renta de EE. UU., no existe ninguna disposición para la exención total de la retención de impuestos sobre dividendos. Sin embargo, las tasas de retención de impuestos en virtud del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile son significativamente más bajas que la tasa de retención de impuestos de EE. UU. predeterminada del 30 por ciento evaluada sobre los dividendos pagados por corporaciones de EE. UU. a accionistas extranjeros.

  • curiosidad: Tratado fiscal entre EE. UU. y Chile La tasa de retención de impuestos sobre los intereses generalmente se limita al 15 por ciento durante los primeros cinco años a partir de la fecha de vigencia del Tratado fiscal entre EE. UU. y Chile y al 10 por ciento a partir de entonces. Adicionalmente, si el beneficiario efectivo de los intereses es un banco, una compañía de seguros o una empresa de crédito o finanzas, la retención se reduce al 4 por ciento. También se aplica una tasa reducida de retención de impuestos del 4 por ciento a algunas otras empresas.
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Perspectiva de Holland & Knight: En general, estas tasas de impuestos de retención de intereses son más bajas que la tasa de impuestos de retención predeterminada de los EE. UU. aplicada a un pagador extranjero del 30 por ciento de los intereses de fuente estadounidense, aunque algunos contribuyentes chilenos todavía pueden tener oportunidades de utilizar la deducción por «intereses de cartera» según el Código.

  • Derechos de beneficio: El tratado fiscal entre EE. UU. y Chile limita la tasa impositiva sobre regalías al 10 por ciento por el uso o derecho de uso de muchos tipos de propiedad intelectual, el uso o derecho de uso de ciertos equipos industriales, comerciales o científicos (incluidos barcos, aeronaves o contenedores) al 2 por ciento.

Perspectiva de Holland & Knight: Estas tasas de retención de impuestos sobre las regalías siguen siendo significativamente más bajas que la tasa estándar de retención de impuestos de EE. UU. del 30 por ciento. Sin embargo, varios tratados bilaterales de impuestos sobre la renta que Estados Unidos tiene con ciertos países europeos proporcionan una exención total de la retención de regalías.

Mirando hacia el futuro

Una vez que el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile finalmente entre en vigor, representará una expansión material de la red de tratados bilaterales de impuestos sobre la renta de EE. UU. en América Latina. Chile representará el tercer país latinoamericano (junto con Venezuela y México) con un tratado de impuesto a la renta bilateral con los Estados Unidos. El progreso en el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile le dará a EE. UU. impulso para negociar, firmar y ratificar tratados bilaterales de impuestos sobre la renta con otras jurisdicciones en América Latina.

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A medida que el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile avanza hacia la ratificación, las corporaciones multinacionales y las personas ahora deben analizar sus posibles impactos en las actividades e ingresos transfronterizos entre EE. UU. y Chile.


La información en esta advertencia es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está destinado y no debe utilizarse como la única fuente de información al analizar y resolver un problema legal, y no debe sustituir el asesoramiento legal basado en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no pretende crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación fáctica particular, los autores de esta publicación lo instamos a que consulte a su representante de Holland & Knight u otro asesor legal calificado.


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