¿Es el salario el doble si laboras el 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos? Esto establece la LFT.

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En México, la celebración del Día de Muertos —que se lleva a cabo el 1 y 2 de noviembre— genera confusión entre los trabajadores sobre sus derechos laborales: ¿es obligatorio laborar? ¿se recibe remuneración doble si se trabaja?

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son los días de descanso obligatorios y las condiciones económicas aplicables si se trabaja en esas fechas. Sin embargo, el Día de Muertos no figura en esta lista, lo que significa que la jornada laboral puede continuar de manera habitual, como en un día normal.

En resumen: aunque es una fecha de significativa importancia cultural, desde el ángulo laboral, no se conceden automáticamente derechos adicionales.

La clave para entender la situación es distinguir entre un “día festivo cultural” y un “día de descanso obligatorio” según la legislación laboral. A continuación, te explicamos qué remuneración corresponde si trabajas el 1 y/o 2 de noviembre.

¿Son el 1 y 2 de noviembre días de descanso obligatorio? #

Conforme al artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorios están claramente establecidos e incluyen fechas como:

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  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero por el 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo por el 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre
  • 25 de diciembre

Los 1 y 2 de noviembre no se mencionan en esta lista; aunque tienen relevancia cultural, no son considerados días de descanso obligatorio laboral.

Por lo tanto, desde la perspectiva normativa, los trabajadores pueden ser llamados a laborar esos días sin que esto implique necesariamente una compensación especial. No hay obligación legal para el empleador de conceder el día libre o de pagar un salario extraordinario simplemente por la fecha.

¿Cuál es el pago que recibiré si trabajo esos días? #

Si como trabajador asistes a laborar el 1 o el 2 de noviembre bajo tu contrato habitual, la jornada es la ordinaria. No se aplica ningún tipo de pago doble automático por trabajar en esas fechas, según comunicados de instituciones como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

No obstante, hay una excepción parcial: si el día en que trabajas es domingo (como es el caso del 2 de noviembre de 2025), se puede aplicar la prima dominical del 25% sobre el salario diario ordinario del día.

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Esto significa que si trabajas el domingo 2 de noviembre, tu empleador debe pagarte tu salario diario más un 25% adicional. Por ejemplo, si tu salario diario es de 400 pesos, recibirás un total de 500 pesos.

Preguntas frecuentes

  • ¿Se paga el doble si laboro el 1 y 2 de noviembre? No. Dado que estas fechas no son días de descanso obligatorio según la LFT, no se aplica el pago doble por trabajar en esos días.
  • ¿Mi empleador está obligado a darme el día libre? No necesariamente. Sin embargo, algunas empresas pueden decidir otorgar el día libre por convenios internos o por elección voluntaria.
  • ¿Qué debo hacer si me solicitan trabajar el domingo 2 de noviembre? En ese caso, aplicará tu salario habitual más la prima dominical correspondiente (mínimo del 25%).

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