Con la llegada de mayo, muchas personas jubiladas se cuestionan si recibirán algún ingreso adicional, especialmente en lo que respecta al reparto de utilidades. Este beneficio, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es una prestación laboral que se anticipa cada año. Sin embargo, para aquellos que están pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es crucial entender cómo se aplica esta prestación en su situación.
Las utilidades representan una parte de las ganancias netas que las empresas tienen la obligación de distribuir entre sus trabajadores. Este derecho está consagrado en la Constitución Mexicana y está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para tener acceso a este beneficio, es necesario haber trabajado un mínimo de 60 días durante el año fiscal anterior y mantener una relación laboral activa con la empresa. Por lo tanto, los jubilados, al no estar en activo, generalmente no son elegibles para recibir utilidades.
A pesar de esto, es habitual que surjan dudas entre los jubilados sobre si son acreedores a este pago adicional. Es esencial aclarar que, en términos generales, los pensionados del IMSS e ISSSTE no reciben utilidades, ya que este beneficio está destinado a los trabajadores activos que contribuyen directamente a las ganancias de la empresa.
¿Qué deben saber los pensionados sobre las utilidades? #
La Ley Federal del Trabajo establece que el reparto de utilidades es exclusivo para los trabajadores que están en activo y que han aportado a las ganancias de la empresa durante el año fiscal correspondiente. Esto implica que los pensionados, al haber finalizado su relación laboral, no tienen derecho a esta prestación. Sin embargo, existen excepciones en casos donde el pensionado sigue trabajando bajo un nuevo contrato laboral.
Si un pensionado ha sido recontratado y cumple con los requisitos establecidos por la ley, como haber laborado al menos 60 días en el año fiscal anterior, podría tener derecho a recibir utilidades. Es importante que en tales casos se consulte con el empleador y se verifique el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Para aquellos pensionados que no están en activo, es importante recordar que existen otras prestaciones a las que sí tienen derecho, como el aguinaldo. En el caso del IMSS, el aguinaldo se entrega en una única exhibición durante el mes de noviembre, mientras que en el ISSSTE se distribuye en dos partes: la primera en noviembre y la segunda en enero del siguiente año.
Los pensionados del IMSS y del ISSSTE deben considerar que, salvo en casos específicos de aquellos que continúan activos en el trabajo, no tienen derecho al reparto de utilidades. Se recomienda que consulten con las instituciones correspondientes para obtener información detallada sobre sus derechos y prestaciones.